...Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior, esta jurisdicente observa:
1º) Que en fecha 29 de abril de 2021, se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, a la cual compareció por una parte, el abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora; y el ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado ANTONIO ANATO (Véase f. 169 al 172); y en la cual se dejó constancia que se procedería a la fijación de los hechos y de los límites de la controversia tal como lo dispone el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.
2º) Que en fecha 11 de mayo de 2021, este Tribunal mediante auto expreso dejó constancia que en virtud de la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar, abrió la causa a pruebas conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que incurrió en error material involuntario al fijar oportunidad para la fijación de los hechos y de los limit.....