PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las abogadas en ejercicio CINDY CRISTINA MOLINA GARCÍA y JESSIKA LISBETH LUCERO CONTRERAS, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana DIANA ROMELIA SEVILLA GUERRERO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en fecha 18 de abril de 2023, la cual se MODIFICA bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo.
SEGUNDO: INADMISIBLE la oposición de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por las apoderadas judiciales de la ciudadana DIANA ROMELIA SEVILLA GUERRERO (aquí demandada)..
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoara el ciudadano JOSÉ CARLOS GOUVEIA MARTINHO contra la ciudadana DIANA ROMELIA SEVILL.....