En base a lo anteriormente expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación en contra el auto de Apertura a Juicio al ciudadano DANNY ANTONIO LOYO MARIN, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciòn de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, de fecha 8 de abril de 2003. de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 437 en relaciòn con los artìculos 331 y 196 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR EL Recurso de Apelación Interpuesto por la Defensa.
Regìstrese, dèjese copia autorizada y Notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA
JOSEFINA MELÈNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ, .....