Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del texto adjetivo penal, acordadas en favor del ciudadano: Ramírez Ramón Antonio, indocumentado; en fecha 01/09/00; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
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