Los Teques, 06 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Vista igualmente la comunicación S/N, de fecha 01/08/2003, emanada del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; este Tribunal, observa:
Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, compareció por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de dar inició al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad el día 01/08/2003, hasta el día de hoy 06/08/2003, han transcurrido CINCO (05) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por un laps.....