NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR REGISTRO DE INMUEBLE; en virtud que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los 1, 11, 202, 204, 210, 211 numeral 1, 280, 281, 282, 283, 284 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se tiene certeza de la existencia de la investigación penal, así como la ilicitud de la actuación policial.-