Por las razones antes expuestas y analizados los planteamientos antes mencionados es por lo que, Acuerda este Tribunal, mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta al ciudadano JHONSON BECERRA CALDERON, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta manera queda ratificada la Decisión dictada en su oportunidad por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, todo ello en aras de una recta, cónsona, sana y oportuna administración de Justicia, así como de garantizar las resultas del presente juicio y la búsqueda de la verdad. Así se decide