Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR SIMON ACOSTA MJÑOZ, que le fuera impuesta al penado que en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO PLAZA GIL, Cédula de Identidad Número 6.327.848. en decisión proferida en fecha 19-03-97 por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, todo conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo .....