Primero: SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano TARSICIO GERMAN RAMIREZ MILIAN, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado FRANCESCO CASELLA GALLUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.678, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 15 de junio de 2009.
Segundo: SE DECLARA FIRME la sentencia de fecha 15 de junio de 2009, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual declaró sin lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana FRAMIL DEL VALLE BLANCO CHOPITE en contra del ciudadano TARSICIO GERMAN RAMIREZ MILIAN, por considerar que no se llenaron los extremos de los numerales 3° y 6° del artículo 185 del Código Civil Venezolano.