...PRIMERO: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCION de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 1° de la ley especial, la cual consistirá en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, practicada por funcionarios del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, a la dirección suministrada por los ciudadanos NELSON ANTONIO LUGO NAVARRO titular de la cédula de identidad N° N° 21.467.477 Y LA ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXXXX titular de la cédula de identidad N° 26.219.414, y su grupo familiar, residenciados en Calle Páez, detrás de la Residencia Trigo Dorado, casa N° 89, Municipio Guaicaipuro, Los Teques , Estado Miranda, número telefónico 0424-251-34-83, durante un lapso de tiempo de TRES (03) meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 ejusdem relacionado con la prórroga de la protección, quienes tendrán un lapso de veinticuatro horas para iniciar con la ejecución de dicha medida acordada por el tribunal, y quienes deberán suministrar un núm.....