Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Raúl Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.213, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RAFAEL MEZONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.122.010, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara con lugar la demanda incoada, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 07 de abril de 2011, que oyera en ambos efectos dicho recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, notifíquese y publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.