Se sanciona al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA., al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SUCESIVA; prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,consistente en 1- La obligación de continuar los estudios de educación formal o en su defecto incorporarse a la instancia laboral, debiendo presentar cada tres (03) meses al Tribunal de Ejecución la constancia de notas y de estudio, 2- La prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o acercase a personas que consuman dichas sustancias,