el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que efectivamente en fecha 07 de Abril del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de los cónyuges DAYANA LORENY MÈNDEZ GONZÀLEZ y JOEL TOMÀS FERRER FARÌAS, solicitantes en las presentes actuaciones, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivar.....