"...Este Tribunal con vista al planteamiento formulado por las partes al respecto DISPONE: De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, y a solicitud de las partes, se SUSPENDE el curso de la presente causa por un lapso de tres (03) meses contados a partir del 05 de agosto de 2015, hasta el 05 de noviembre de 2015, dejándose constancia de que la misma se reanudará el día de despacho siguientes al vencimiento de la suspensión sin necesidad de notificación de las partes y así se establece..."