Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 134-2017, de fecha 27 de julio de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariana de Miranda, mediante el cual declaro con lugar la denuncia de Reenganche y Restitución de Derechos Laborales incoada por la ciudadana MARIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.105.949 contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (DIRECCION DE EDUACION).-
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General del República.-