Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RUBEN ANTONIO LÓPEZ CHAVEZ y CELINA DEL CARMEN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-5.516.019 y V-6.081.145, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 26 de Noviembre de 1982, por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, (En la actualidad, oficina de Registro Civil de Guarenas), según consta de acta de matrimonio Nro. 301-
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