...Así pues, en la presente incidencia cautelar observa esta juzgadora que no existe a los autos medio de prueba alguno que haga presumir que efectivamente al ciudadano LEONARDO JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ, se le haya negado el acceso a las instalaciones de la empresa ALIMENTOS AVES PIO PRO C.A., considerando que la medida aquí solicitada excede de la naturaleza de la acción de Rendición de Cuentas, pretendiendo la parte solicitante con el decreto de esta cautelar que este órgano jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la cualidad de accionista o en su defecto que esta juzgadora de un adelanto de opinión o criterio respecto a las pretensiones principales de las partes no del demandante; ya que con ello estaría sustituyendo lo peticionado en el escrito libelar, a mayor abundamiento la cautelar solicitada carece de fundamentos sobre la demostración o no de los requisitos bajo análisis y así se decide.
En consecuencia, vistos los argumentos esbozados por este órgano jurisdiccional y siendo .....