PRIMERO: por considerarse que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, en los términos indicados en los Criterios Jurisprudenciales invocados se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional efectuado por el ciudadano HANS ALBERTO USUGA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.273.457 en su condición de presunto Agraviado, debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL RAMON ZAMORA A., de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Y no hay condenatoria en costas al no considerarse malicioso el desistimiento realizado por los motivos aducidos por el actor. SEGUNDO: se ANULA la decisión emitida en fecha 18 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este.....