Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en contra del acusado JESUS LONGA RUIZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que dicha acusación cumple con los requisitos formales y materiales, referidos a los seis (6) ordinales contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al fundamento serio de la imputación fiscal. SEGUNDO: Respecto a los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se admiten, por considerarlos idóneos y pertinentes para la Celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Admite el pedimento formulado por el acusado de autos JESUS LONGA RUIZ, debidamente asistido por la Defensora Pública.....