administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, y una vez culminada esta deberán cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de los ciudadanos BERROTERAN CHOACHI JOSE LEONARDO y GAMEZ YUBISAY SIRA, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el artículo 175 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, delito que les fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente; sanción que han de cumplir en el Centro de Internamiento que le designe el Juez de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62.....