ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la REVISION DE LA MEDIDA acordada al ciudadano RONDON PACHECO SERGIO JOSE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.651.213 y les IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 259, 260 Y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Prestar Caución Juratoria y presentarse cada Sesenta (60) por un lapso de seis (6) meses por ante la Secretaría de este Tribunal los días miércoles, debiendo consignar dos fotografías recientes con fondo azul y una fotocopia de la cédula de identidad.