...ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud que presentó el ABG. OSLÀN RAFAEL PETIT, actuando en su carácter de Representante de la víctima, la ASOCIACIÒN CIVIL VILLAS BARREMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 108.15, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo a tal efecto presentar la víctima o su Representante, solicitud ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de fijar un plazo prudencial para la conclusión de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
SEGUNDO: SE ACUERDA notificar el contenido del presente Auto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques...