Capítulo VIII
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los miembros de la Junta de Condominio de la Urbanización Country Club Buena Ventura, asistida por la Abogada LEILA BRITO, representada por las ciudadanas PILAR PADRON ALFONZO y DAYSI PARRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.820.878 y V-5.140.743 respectivamente, contra la sentencia proferida en fecha 25 de julio 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE REVOCA, en todas sus partes la sentencia proferida en fecha 25 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera .....