Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Pérez Aponte Raimundo José, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.878.859, residenciado en: El Eucalipto, Casa N° 8, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-