1.- En este orden de ideas los penados LARA CARLOS EDUARDO y MARTINEZ JESUS DANIEL, pueden solicitar la medida de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta que en el presente caso es un tiempo de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que cumplirán en fecha 04/13/2003 y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Los penados; LARA CARLOS EDUARDO y MARTINEZ JESUS DANIEL, podrán optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al cumplir un tercio de la pena cumplida, que en el presente caso es de tres (03) años, que cumplirán en fecha 04/12/03, así como el previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal ARTÍCULO 501.
3.-Los Penados podrán optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, que en definiti.....