SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes, IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el literal ¿D¿ del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con lo previsto en el ordinal primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal