este Tribunal la ADMITE PARCIALMENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En virtud de la admisión de hechos realizada por el adolescente PACHECO RIAN HUIZI RIK, la cual fue hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, quien solicito la imposición inmediata de la sanción, corresponde a este Tribunal Sentenciar conforme al procedimiento dispuesto en el articulo 578 literal ¿f¿ de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente como lo es el Procedimiento por Admisión de Hechos, en los siguientes términos: CONDENA al adolescente PACHECO RIAN HUIZI, de nacionalidad venezolana, de dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.920.952, domiciliado en Guarenas, Trapichito, Sector 2, Bloque 20, Piso 6, Apartamento 01, Municipio Plaza, Estado Miranda, a cumplir SIMULTANEAMENTE la sanción de DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA, para lo cual .....