DECLARA INADMISIBLE la solicitud de la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su carácter de Presidente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, en el sentido de que se considere nuevamente el informe emanado de dicha Junta en fecha 08/07/04 en relación al penado MACHADO GONZÁLEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad No. V-12.160.208, todo ello de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal