Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264, 8 y 10 del Código Adjetivo Penal, SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE RENE ARTEAGA FLORES, venezolano, cedula de identidad N° 10.074.732 de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4 º ejusdem. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario el Rodeo II. Así mismo se le fija las medidas y obligaciones antes señaladas las cuales deberán ser satisfechas al día hábil siguiente de la libertad.