Por los razonamientos y fundamentaciones antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado FIGUEREDO PARRA CARLOS DAVID, quién es venezolano, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con residencia en la Urbanización Mario Madriz Vereda 9 casa s/n Parroquia La Pueblito, Municipio Rafael Rancel, Estado Trujillo, cédula de identidad número 3.299.958, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° y 507 del mismo texto legal, artículos 7 y 61 de le Ley de Régimen Penitenciario, en relación con los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
.....