declara de conformidad con lo previsto en artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano URDANETA NUÑEZ GRINALDO JOSE, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 11.859.769, quien en fecha 22 de Octubre de 1998, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal.