En consideración a lo motivado y argumentado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, todo de conformidad con los artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 64 ordinal 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal y concede al profesional del derecho WILLIAM JOSE AGUANA, el lapso a que se contrae el artículo 19 de la referida Ley para subsanar lo indicado en el ordinal 1 °, en lo concerniente a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actué en su nombre, y con respecto al ordinal 6°, consigne ante este Juzgado copia certificada del expediente al cual hace referencia y en el cual se encuentra siendo procesado el ciudadano ARQUE JOSE MILLAN MENESES; vencido dicho lapso este Juzgado de pronunciara.....