DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PABLO SEGUNDO JIMENEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.287.333, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Vía las Cadenas, Campamento Nora, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°,2°,2°,5° y 8° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal derogado y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano GALLEGOS MARQUINA DAVID ALEXANDER; en virtud que el mismo falleció en fecha 18 de septiembre de 2006, según Acta de Defunción N° 854, folio 054 año 2006, llevada por ante Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guicapuro del Estado Miranda, suscrita por el Dr. Diógenes.....