DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud realizada por el Defensor Privado Abg. ARTURO ENRIQUE AZPURUA, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la Causa.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento por flagrancia al estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, relativa al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente como calificación jurídica provisional para la investigación por el procedimiento ordinario solicitado y acordado por este Tribunal.
CUARTO: Acuerda.....