Se ejecutó la medida judicial de entrega material en vista de que el Tribunal constató de estar constituido en el inmueble sub-judice y le garantizó el derecho a la defensa a la demandada como ha posibles terceros. Se constituyó deposito necesario sobre los bienes que se encontraban en el interior del inmueble en vista de que la demandada manifestó no tener un lugar para donde trasladarlos.