SE CONDENA al ciudadano LUIS MANUEL GARCIA ROVAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, nacido el 14-01-86, edad 25 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.354.219, residenciado en Guatire, calle padre Isturiz, casa s/N, de color rosado, teléfono no porta, grado de instrucción: cuarto grado, profesión u oficio: obrero; acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el 88 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas MONSALVE MARIN ALAYS y FRANCISCA AGUILERA CAMPOS; por el procedimiento de Admisión de los Hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 367 eiusdem.