ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-24.999.721, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 5de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem en reilación con el artículo 83 y el artículo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de YSLEIDA GONZALEZ DE AGUILERA Y HECTOR BLANCO CEBALLOY ADELGREISY MARIA SILVA, por el periodo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD