...En razón de esta disposición mal pudiese este Juzgado declinar dicha causa de Partición, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud del diferimiento que señala la resolución, así como la puesta en vigencia de la misma en el Estado Miranda, toda vez que el sistema venezolano rige el principio de "irrectroactividad de la Ley", no resultando posible aplicar la disposición de la reforma in comento por cuanto la presente causa nació antes de su puesta en vigencia en el Estado Miranda, esto es, el 10 de febrero de 2009, por lo que este Despacho niega el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, en virtud de lo antes expuesto, y así se establece.