Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 29 de septiembre de 2011, que ahora fundamenta, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de conceptos laborales incoado por el ciudadano MANUEL PEDRO FREITAS PONTE contra la Sociedad Mercantil BAR, RESTAURANT Y ESTACIÓN DE SERVICIO GUARACARUMBO, C.A., condenándose a pagar a favor del ciudadano MANUEL PEDRO FREITAS PONTE la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 316.817,71), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetari.....