DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EGAR GILBERTO MIERES SANTANA y ANA MERCEDES ALAYON OLMEDO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día seis (06) de febrero del año 1985, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el N° 11, año 1985, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte, Estado Aragua. Se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte, Estado Aragua, y agregar la nota marginal en la referida acta. Que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad.