Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITEPARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos PÁEZ PINTO WILMER JOSÉ, LUIS JAVIER GUERRA RODRÍGUEZ y MAURICIO JOSÉ BISAMON HERNÁNDEZ, este Tribunal de las actas que rielan al presente expediente y escuchados como han sido los alegatos de las partes, considera que los hechos encuadran en la calificación jurídic.....