Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, en aplicación de de lo establecido en el artículo 76 de la Ley orgánica procesal del trabajo pasa a dictar la sentencia oral y en síntesis el cual queda como sigue:"...Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ::::::::::::::::::::::::::inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº :::::::::::::en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada en fecha :::::::::: (:::::) de septiembre de :::::::::::::, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques. SEGUNDO: SE REVOCA::::::::::::::::::::::::::::. TERCERO: ::::::::::::::::::::::::::CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturalez.....