En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO en la demanda, solicitado por el Abogado TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena fijar la fecha de la prolongación de la audiencia preliminar por auto separado. TERCERO: Se ordena remitir el señalado cheque a la Oficina de Control de Consignaciones, en custodia por un lapso de cinco (05) días, en caso de no retirar el referido cheque se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad correspondiente.
Todo en la causa incoada por la ciudadana SUHEIS AYARIS NORIEGA JAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- 9.942.017, en contra de INDUSTRIAS JADE, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judi.....