Por los motivos expuestos, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de declaración de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana AZANAIRA CONTRERAS MORA, nacionalidad Colombiana, mayor de edad, estado civil, soltera, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.316.415, y de este domicilio asistida por el abogado en ejercicio ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768.