Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que prospera parcialmente el reclamo efectuado por el abogado MARCO ROMÁN AMORETTI, en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia, se modifica el mismo, en el sentido de que el Juzgado A quo se sirva oficiar a las instituciones bancarias indicadas por el actor a fin de corroborar la información por él suministrada, y una vez conste en autos lo requerido, se lleven a cabo las diligencias pertinentes a fin de dar cumplimiento al mandato de ejecución para el que fuera comisionado.
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