EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Tribunal observa:
Visto el Convenimiento efectuado por los apoderados judiciales de ambas partes en los términos antes señalados, la cual corre inserto en el expediente Nº 5747-2025, motivo por "CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" , en el folio 67, a los fines de este Juzgado impartir la respectiva homologación, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción y Convenimiento establecen:
Artículo 255 "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Articulo. 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".
Artículo 264: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la.....