Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana VIVIANA JOSÉ HERNÁNDEZ TOMOCHE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad número V-19.678.555, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (153,73 Mts2) comprendidas de la siguiente manera estructura de concreto, friso liso, techo abesto, zinc, instalaciones eléctricas externas, puerta de hierro, paredes de bloques, estructura de techo metálica, piso cemento pulido, cerámica, ventanas con rejas protectoras y panorámicas, posee dos (2) salas, dos (2) cocinas, dos (02) comedores, seis (06) dormitorios y dos (02) baños; el cual se encuentran construida sobre un terreno de propiedad municipal con un área de ap.....