PRIMERO: Acuerda la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia NIEGA la solicitud de la defensa relativa a la libertad mediante la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana: ORLENIS JOSEFINA ALTUVEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.162.225, de conformidad con establecido en los artículos 243, 264, 250 numerales 1, 2, 3; 251 numerales 1, 2, 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/10/2002, en la causa signada con el N° 02-2181, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.-
SEGUNDO: se declara con lugar la audiencia solicitada por la imputada Orlenis Josefina Altivez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.162.225, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y se fija dicho acto para el día 24/11/2003 a la 1:00 p.m.-
Diaríc.....