CONFIRMÓ la sentencia dictada en fecha 25-11-2002, por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, y vencidos los lapsos para la interposición del recurso de casación sin que se hubiere anunciado este, habiendo la defensa renunciado a tal medio de impugnación, firme como está la sentencia, se procede a la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.