, por cuanto la pena que le fue impuesta a la penada fue de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto se observa del estudio que antecede, que a la penada MIRIAN RAMONA MARTINEZ GOMEZ, en virtud del tiempo que lleva recluida ya le proceden beneficios, se ordena la practica de los exámenes Psicosociales a los fines de determinar la conveniencia de otorgar los beneficios